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Contrafueros, desafueros y remedios


Javier Nagore Yárnoz


Navarra, como es sabido, tiene un Derecho privado, civil, en el que, como cima de la foralidad, se regulan dos instituciones que, como subrayaba un insigne jurista navarro -D. Pedro Uranga Esnaola- «muchos pueblos tuvieron y pocos fueron dignos de conservar». Esas instituciones, recogidas en nuestra Compilación de Derecho Civil o Fuero Nuevo de Navarra, son la costumbre contra la ley y la libertad dispositiva, contractual y sucesoria, de los navarros que tuvieron condición civil de tales.Siendo el Derecho foral de Navarra anterior, en siglos también, a la Constitución española actual, y gozar de una tradicional autonomía no estatutaria sino privativa, los nuevos principios, constitucionales o no, sobre «parejas de hecho», «uniones homosexuales», estables o no, no deberían afectar a nuestro Derecho; a menos que éste se considere, como todo el Régimen Foral, «una antigualla» (así lo considera Rodríguez Ibarra).


Sin embargo, las presiones políticas se imponen, con frecuencia, a las razones jurídicas, y eso sucedió al adecuar el Derecho foral a la Ley Constitucional. Aceptada esta reforma hay que reconocer la existencia en Navarra de la nueva legalidad, aunque sea contraria a la legitimidad tradicional del Derecho foral. Por ello, se explica que, en la práctica, esta nueva legalidad sea observada. Sin embargo, puede advertirse ya cómo, en muchos casos, los navarros vuelven a mantener sus antiguos principios forales mediante disposiciones particulares que, por la misma ley navarra no alterada, prevalecen sobre el derecho positivo; por ejemplo, rectificando en actos inter vivos o mortis causa (donaciones, testamentos, pactos sucesorios) y en virtud de la amplísima libertad de disposición, la equiparación de los hijos no legítimos con los que lo son, o al menos, así se denominaban antes.


Lo que sucede en estos supuestos o en otros análogos (el Congreso aprobó un proyecto limitado a añadir al art. 44 del Código Civil general una frase expresando que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando los «contrayentes» sean del mismo o diferente sexo; y la exposición de motivos abre la puerta a la adopción conjunta o a la coadopción de los hijos de uno de los «contrayentes»), lo que sucede, digo, cabe pensar que continuará sucediendo respecto a todas las normas contrarias a los principios generales de Derecho navarro que son -ley 4 del Fuero Nuevo- «los de Derecho natural o histórico que informan el total ordenamiento civil navarro y los que resultan de sus disposiciones». Desviar, suprimir o mermar esos principios básicos significará desviar, suprimir o mermar la foralidad navarra; en suma serán «contrafueros», o, en su caso (ya ocurrido), «desafueros», si son las propias normas forales (?) las dictadas contra sus mismos fundamentos.


Contra estas «normativas» (que no leyes, dado que ni son «ordenación de la razón», ni se dirigen al «bien común»), sean estatales o forales, los navarros podemos usar de nuestra libertad civil dispositiva, además de, por supuesto, hacer prevalecer la costumbre contraria a tales normas; esa costumbre que no se opone a la «moral» sino que la defiende, ni tampoco al «orden público», pues será pacífica; costumbre que -ley 3 del Fuero Nuevo- «prevalece sobre el derecho escrito».


Esperemos también que la interpretación por los juristas forales minimice la nueva legalidad para que de algún modo esos «contrafueros» o «desafueros» sean un derecho transitorio, en espera de que Navarra pueda recuperar su legítimo Derecho en lo que tiene de inalterable.